Para ejercer la profesión de Ingeniero de Minas, tanto por cuenta ajena como en ejercicio libre, es indispensable pertenecer al Colegio de Ingenieros de Minas en cuyo territorio esté comprendido el domicilio profesional del interesado.
Los proyectos y demás documentos profesionales firmados por ingenieros de Minas que no dispongan del correspondiente visado, que no puede efectuarse sin estar colegiado, no pueden ser tramitados por los distintos los Organismos oficiales.